Acuerdo MINEDEC-2026-00044-A sobre acompañamiento integral, lo que le toca al docente ante una alerta
Un estudiante que siempre participaba deja de hablar en clase. Falta dos días seguidos y, cuando vuelve, se sienta solo en el recreo. Muchos docentes se quedan con la duda de si comentarlo con alguien o esperar a ver qué pasa. El Acuerdo MINEDEC-MINEDEC-2026-00044-A responde esa duda sin rodeos. No se espera.
En esta guía te explico qué dice el acuerdo y qué te toca hacer como docente de aula o como tutor cuando notas una señal de alerta en un estudiante. Justo debajo puedes descargar el acuerdo oficial en PDF para tenerlo a mano en tu institución.
Por Andrea Neira Ramírez. Última revisión el 20 de octubre de 2026.
En esta entrada encontrarás:
De qué trata el acuerdo
A quién afecta y desde cuándo
Qué cambia frente a lo que había antes
Qué tiene que hacer el docente
Lo que opino
Preguntas frecuentes
Fuente oficial
De qué trata el acuerdo
El acuerdo lo firmó la ministra de Educación, Deporte y Cultura, Gilda Natalia Alcívar García, en Quito el 20 de mayo de 2026. Se publicó en el Sexto Suplemento del Registro Oficial Nº 308 del 18 de junio de 2026. Su nombre oficial es Normativa que regula el acompañamiento con enfoque integral de niñas, niños y adolescentes de instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación.
Según el artículo 1, su objeto es ordenar cómo se coordinan las distintas instancias del sistema educativo frente a los riesgos psicosociales de los estudiantes. Cubre desde la prevención hasta la reparación, y el artículo 3 pone por delante dos ideas que conviene recordar. La primera es que el estudiante siga estudiando. La segunda es que nadie lo vuelva a lastimar con el proceso.
La frase que resume el espíritu de la norma está en el artículo 20. Toda alerta debe llegar a la autoridad y al Departamento de Consejería Estudiantil (DECE), y ningún actor institucional puede dejar de actuar con el argumento de que el caso no es de su competencia directa. Dicho de otra forma, el bienestar del estudiante ya no se deja solo en manos del DECE.
El acuerdo se apoya en normas anteriores, como el Modelo de Gestión de los DECE (Acuerdo 2023-010-A) y la Guía de Acompañamiento Socioemocional (Acuerdo 2024-00085-A). El texto publicado no trae disposiciones derogatorias, así que esas normas siguen siendo el marco de trabajo del DECE.
A quién afecta y desde cuándo
Es obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos (artículo 2). Si trabajas en una escuela o colegio del país, sea fiscal o particular, esta norma te alcanza.
Rige desde su suscripción, es decir, desde el 20 de mayo de 2026, aunque llegó al Registro Oficial casi un mes después. El Equipo Institucional de Cuidado que crea el acuerdo se conforma al inicio de cada año lectivo (artículo 9). Si en tu institución todavía no lo han nombrado, es una buena pregunta para la próxima junta.
Hay algo que el texto deja pendiente. Encarga a la Subsecretaría para la Innovación Educativa un protocolo de prevención y actuación frente a la violencia y un insumo técnico de acompañamiento integral (disposiciones generales tercera y cuarta), pero no les pone fecha. Tampoco fija un plazo para que las instituciones se adecúen.
Qué cambia frente a lo que había antes
En muchas instituciones la ruta de una alerta era casi lineal. El docente avisaba, el DECE recibía el caso y lo derivaba si hacía falta. Todo dependía de que el DECE tuviera personal y tiempo. El acuerdo reparte esa responsabilidad y la vuelve un trabajo de equipo.
Un equipo nuevo en cada institución
El artículo 8 crea el Equipo Institucional de Cuidado y Respuesta para el Bienestar Estudiantil. Tiene como mínimo siete integrantes:
La máxima autoridad institucional.
El coordinador del DECE o quien haga sus veces.
El docente tutor del curso o paralelo involucrado.
El vicerrector o subdirector, o un docente con rol de autoridad pedagógica.
El Docente de Apoyo a la Inclusión o el Departamento de Inclusión Educativa.
La Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión (UDAI).
Otros actores que convoque la autoridad según el caso, con criterio de confidencialidad.
Quien esté implicado en los hechos no participa, y ante un posible conflicto de interés la autoridad dispone su excusa inmediata. El equipo sesiona al menos una vez al mes y se reúne de forma extraordinaria cuando aparece un riesgo psicosocial (artículo 9). El artículo 11 aclara que no reemplaza al DECE ni a la UDAI ni a las rutas que ya existen.
Plazos y un plan escrito para cada caso
El DECE debe activar la contención emocional y el acompañamiento psicosocial en un plazo máximo de 48 horas (artículo 13). El texto no dice desde qué momento se cuentan esas horas. Lo más prudente es contarlas desde que el DECE recibe la alerta, y conviene que cada institución lo deje escrito en su ruta interna.
Todo caso que afecte el bienestar de un estudiante necesita un plan de acompañamiento con enfoque integral. El artículo 31 le pide diez apartados:
Descripción de la situación identificada.
Factores de riesgo y factores protectores.
Medidas inmediatas adoptadas.
Responsables institucionales.
Plan de atención psicosocial y seguimiento, o plan de acompañamiento y restitución de derechos.
Apoyos pedagógicos e inclusivos.
Articulación con la familia o adulto cuidador.
Análisis de la necesidad de derivación externa.
Cronograma de seguimiento.
Medidas de reparación socioeducativa.
La derivación ya no cierra el caso
Cuando hay un riesgo alto o una presunta vulneración de derechos, la institución deriva el caso a servicios externos (artículo 34). Pero el artículo 35 deja claro que el seguimiento es obligatorio y no termina con la derivación. La autoridad institucional lo coordina e informa al distrito.
Las familias también firman
Al inicio del año escolar las familias firman un consentimiento informado que gestiona el docente tutor (artículos 17 y 21). Si una familia se niega con razones atendibles al acompañamiento psicológico externo, firma un acta de compromiso e informa cada mes cómo va ese acompañamiento. Si no firma el acta o no informa, la institución elabora el reporte de hecho de violencia y se activa la ruta por negligencia (artículo 21).
Qué tiene que hacer el docente
Esta es la parte que más te toca. El artículo 16 enumera lo que se espera de cualquier docente y el artículo 17 suma tareas para el tutor. En la práctica, la ruta queda así.

Observa los cambios. El artículo 28 trae una lista de señales que no es cerrada. Más abajo te dejo las que menciona.
Avisa de inmediato, aunque no estés seguro. El artículo 27 pide comunicar la alerta sin esperar certeza sobre su gravedad, y el artículo 20 pide que llegue a la autoridad y al DECE.
Protege al estudiante en ese momento. La actuación inmediata empieza por resguardarlo y dejarlo acompañado por un adulto referente (artículo 29).
Evita lo que prohíbe el artículo 30. Lo más importante es no confrontar a la víctima con la persona presunta agresora. Abajo tienes la lista completa.
Guarda reserva. La información del caso no se difunde y no puede usarse para etiquetar al estudiante ni afectar su trayectoria (artículos 16 y 33).
Participa en el plan de acompañamiento y en los ajustes pedagógicos que permite el artículo 40.
Incluye la educación socioemocional en tu planificación. El artículo 16 te pide transversalizarla, y el artículo 24 pide que la prevención quede escrita en documentos de la institución como el PEI (Proyecto Educativo Institucional) y el Código de Convivencia.
Señales de alerta que menciona el acuerdo
El artículo 28 aclara que la lista no se limita a estas señales:
Cambios abruptos de conducta y retraimiento.
Llanto frecuente.
Miedo a asistir a clases o a regresar a casa.
Aislamiento y rechazo de los compañeros.
Frases de desesperanza.
Autolesiones o ideación suicida.
Caída del rendimiento académico e inasistencia.
Lesiones que nadie explica.
Abandono de actividades que antes eran importantes para el estudiante.
Lo que el acuerdo prohíbe
El artículo 30 prohíbe estas conductas a todo el personal:
Poner el prestigio de la institución por encima del bienestar del estudiante.
Confrontar a la víctima o a su familia con la persona presunta agresora o con su familia.
Pedirle al estudiante que repita su relato sin necesidad.
Mediar en las situaciones de riesgo que define la normativa.
Minimizar o ridiculizar lo que cuenta el estudiante.
Revictimizarlo.
Exponer el caso ante el grupo o ante personas que no tienen que ver con él.
Ajustes pedagógicos posibles
El artículo 40 permite estas medidas para proteger la continuidad educativa del estudiante:
Adecuar la carga académica.
Flexibilizar evaluaciones y plazos.
Ajustar la participación y la exposición pública.
Reforzar el acompañamiento tutorial.
Hacer cambios razonables de grupo o de espacio cuando protejan al estudiante.
Aplicar apoyos inclusivos y ajustes razonables.
Si eres docente tutor
El artículo 17 te asigna además estas tareas:
Recopilar al inicio del año los consentimientos informados firmados por las familias.
Reforzar las tutorías con acompañamiento socioemocional.
Coordinar el acompañamiento con la familia y con el equipo de la institución.
Monitorear la convivencia del grupo y la reincorporación del estudiante.
Cuidar que se repare el clima del aula después de un caso.
Acompañar el plan de seguimiento pedagógico del estudiante.
Un dato que conviene tener presente. El artículo 41 hace obligatoria la formación del personal en siete temas, entre ellos las señales de alerta en salud mental y riesgo suicida y las rutas de actuación. Si tu institución todavía no la organiza, puedes pedirla con el acuerdo en la mano.
Lo que opino
Me parece un avance que la norma diga por escrito que nadie puede mirar a otro lado. Muchos docentes callan ante una señal porque temen exagerar o meterse en un problema. Con el artículo 27 esa duda se resuelve. Se avisa aunque no haya certeza, y avisar es cuidar.
Lo que me preocupa es, otra vez, la carga. El acuerdo le pide al docente detectar señales y acompañar a sus estudiantes en lo socioemocional, además de todo lo que ya hace en el aula. La norma no habla de tiempo asignado para esa tarea ni de cuántos estudiantes le tocan a cada profesional del DECE.
Valoro que el artículo 42 hable del cuidado de quienes atienden casos de alta carga emocional. En mi investigación sobre la normalización del agotamiento docente encontré que el desgaste más difícil de nombrar es el que se vuelve costumbre. Acompañar a un estudiante en crisis deja huella en quien lo acompaña. Ojalá ese artículo no se quede en el papel, sobre todo en las instituciones particulares, donde el acuerdo deja ese cuidado a criterio de cada una.
Y algo desde la inclusión. El artículo 40 permite flexibilizar evaluaciones y plazos cuando un estudiante atraviesa una situación difícil. Si tu planificación ya considera el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), esos ajustes no se improvisan a última hora. Ya están pensados desde el inicio.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que estar seguro de que algo grave pasa antes de reportar?
No. El artículo 27 pide comunicar la alerta de inmediato, sin esperar certeza sobre su gravedad. Luego el DECE hace la valoración inicial del caso (artículo 13).
¿Quiénes forman el Equipo Institucional de Cuidado y Respuesta?
Al menos siete personas, desde la máxima autoridad y el DECE hasta el docente tutor del curso involucrado (artículo 8). Se conforma al inicio de cada año lectivo (artículo 9).
¿En cuánto tiempo debe actuar el DECE?
El artículo 13 fija un máximo de 48 horas para activar la contención emocional y el acompañamiento psicosocial. El texto no precisa desde qué momento se cuentan.
¿Qué pasa si la familia no firma el consentimiento informado?
Si se niega con razones atendibles al acompañamiento externo, firma un acta de compromiso e informa cada mes. Si no firma el acta o no informa, se elabora el reporte de hecho de violencia y se activa la ruta por negligencia (artículo 21).
¿Puedo reunir al estudiante con quien lo agredió para aclarar lo que pasó?
No. El artículo 30 prohíbe confrontar a la víctima o a su familia con la persona presunta agresora o con su familia, y también prohíbe mediar en las situaciones de riesgo que define la normativa.
¿Este acuerdo reemplaza al de conflictos escolares 00028-A?
No. El Acuerdo 00044-A no trae disposiciones derogatorias. El 00028-A regula los conflictos entre estudiantes y las medidas disciplinarias, y el 00044-A regula el acompañamiento frente a riesgos psicosociales. Los dos se aplican a la vez.
Fuente oficial
Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00044-A, Normativa que regula el acompañamiento con enfoque integral de niñas, niños y adolescentes de instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación. Firmado el 20 de mayo de 2026. Publicado en el Sexto Suplemento del Registro Oficial Nº 308 del 18 de junio de 2026, páginas 2 a 21.
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Sobre la autora
Andrea Carolina Neira Ramírez es licenciada en Ciencias de la Educación y magíster en Pedagogía en Formación Técnica y Profesional y en Psicología Educativa. Cursa el Doctorado en Educación en la UTEG.
Trabajó cinco años como docente de aula en el sistema del Ministerio de Educación y ha capacitado a más de 5.000 docentes y profesionales de la educación en Ecuador.


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