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Acuerdo MINEDEC-2026-00028-A, conflictos escolares y medidas disciplinarias explicados para el docente

hace 23 horas
8 min de lectura

En abril de 2026 el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura expidió una norma que toca algo que todo docente vive cada semana. Dos estudiantes discuten en el recreo o uno rompe un acuerdo del aula, y alguien tiene que decidir qué hacer. El Acuerdo MINEDEC-MINEDEC-2026-00028-A ordena ese camino dentro de la institución y define hasta dónde llega la autoridad del plantel.


En esta guía te explico qué dice, a quién obliga y qué te toca hacer como docente tutor o de aula. Justo debajo puedes descargar el acuerdo oficial en PDF para leerlo completo.



Por Andrea Neira Ramírez. Última revisión el 19 de octubre de 2026.


En esta entrada encontrarás:

  • De qué trata el acuerdo

  • A quién afecta y desde cuándo

  • Qué cambia frente a lo que había antes

  • Qué tiene que hacer el docente

  • Cómo deben ser las medidas disciplinarias

  • Medidas de protección que puede ordenar la autoridad

  • Lo que opino

  • Preguntas frecuentes y fuente oficial


De qué trata el acuerdo


El acuerdo regula dos asuntos que en muchas instituciones se mezclaban. El primero es el abordaje de los conflictos escolares mediante mecanismos alternativos de resolución, es decir, espacios de diálogo y reparación. El segundo es la aplicación de medidas educativas disciplinarias por parte de la máxima autoridad del establecimiento (artículo 1).


Según el artículo 3, un conflicto escolar es una oposición o un desacuerdo entre dos o más estudiantes sin que exista una relación de poder entre ellos. Cuando aparece violencia o acoso escolar, la situación deja de ser un conflicto en los términos de esta norma y sigue otra ruta.


La norma también reconoce el accidente escolar. Si un estudiante causa un daño sin intención, ese hecho no puede llevarse a un procedimiento disciplinario. Sí puede trabajarse con un proceso restaurativo para que la tensión no crezca (artículo 8).


A quién afecta y desde cuándo


Es obligatorio para las instituciones fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares, en todos los niveles y modalidades. Incluye al Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación (artículo 2).


Lo firmó la ministra Gilda Natalia Alcívar García en Quito el 16 de abril de 2026. Rige desde su suscripción y se publicó en el Registro Oficial Nº 285 del 15 de mayo de 2026.


El mismo artículo 2 marca un límite. Las situaciones de violencia y de acoso escolar, igual que el hostigamiento académico, quedan fuera de este acuerdo. Esos casos los conoce y resuelve exclusivamente la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.


Qué cambia frente a lo que había antes


El acuerdo deroga de forma expresa el Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2023-00081-A, del 18 de noviembre de 2023, que contenía los lineamientos anteriores para el abordaje de conflictos escolares y los procesos educativos restaurativos.


El cambio más visible está en el artículo 29. La Ley Orgánica de Educación Intercultural asigna el régimen disciplinario de los estudiantes a la Junta Distrital. Con este acuerdo, el Ministerio delega a la máxima autoridad de cada plantel conocer y resolver directamente varias faltas del artículo 211 de la LOEI. En la práctica, muchos casos que antes subían al Distrito ahora se cierran dentro de la institución.


Las faltas que puede resolver la autoridad del plantel son las siguientes (artículo 30):

  • Cometer fraude o deshonestidad académica, como copiar en una evaluación o presentar como propio un texto de internet sin citar la fuente.

  • Alterar la convivencia o incumplir el Código de Convivencia, por ejemplo abandonar la institución sin autorización o consumir alcohol u otras drogas dentro de ella.

  • Dañar de forma voluntaria las instalaciones o los bienes, incluido rayar pupitres, puertas o paredes.

  • Incumplir las obligaciones de los estudiantes que fija la LOEI, como no tratar con respeto a los miembros de la comunidad educativa.

  • Obstaculizar las actividades académicas, por ejemplo interrumpir de forma constante la clase con gritos o ruidos.


Ese catálogo es referencial. Cada institución puede ampliarlo en su Código de Convivencia, que además debe fijar las medidas disciplinarias y tiene una vigencia de cuatro años (artículos 13 y 30).


Hay un detalle en esa lista que muchos pasarán por alto. La interrupción constante de clases no se aplica a estudiantes con necesidades educativas, estén asociadas o no a una discapacidad.


Algunos casos siguen yendo directo a la Junta Distrital aunque a primera vista parezcan faltas comunes. El artículo 32 menciona el hostigamiento académico que no ocurre entre pares, la distribución de sustancias sujetas a fiscalización, la extorsión, las amenazas con armas y el porte de armas. Lo mismo pasa cuando en el hecho está involucrado personal docente o administrativo de la institución (artículo 29).


Los niños y niñas menores de 12 años no están sujetos a procesos disciplinarios ni a medidas socioeducativas. Con ellos corresponde trabajar medidas preventivas junto con la familia y, cuando haga falta, con el Sistema de Protección Integral (artículo 32).


Qué tiene que hacer el docente


Esta es la parte que más te toca. El artículo 17 dice que cualquier miembro de la comunidad educativa puede detectar un conflicto, pero al docente tutor o de aula le pide algo muy concreto.


Estos son los pasos que se desprenden del acuerdo:

  1. Contén la situación de inmediato. Si eres el tutor o el docente que está en el aula, la norma te pide actuar en ese momento (artículo 17).

  2. Revisa si hubo intención de dañar y si entre los estudiantes existe una relación de poder. El artículo 16 añade otros criterios para esa lectura, como la duración del hecho y la proporción de la reacción.

  3. Si no logras resolverlo, informa a la instancia de resolución de conflictos de tu institución. La ocupa un vicerrector, subdirector, inspector o subinspector delegado por la autoridad al inicio del año lectivo (artículo 21).

  4. Si observas violencia, acoso o una situación de riesgo, no lo trates como un conflicto. Comunícalo a la autoridad y al DECE para que se activen las rutas y protocolos, que son obligatorios en todos los sostenimientos (artículo 32).

  5. Si te designan para dar seguimiento a un acta de acuerdos, acompaña a los estudiantes hasta que la cumplan y deja constancia. Cuando el incumplimiento se repite sin justificación, ese registro es lo que permite configurar una falta (artículo 26).

  6. Cuando el estudiante tiene necesidades educativas asociadas a una discapacidad, pide que participe el profesional de la Unidad de Apoyo a la Inclusión o el docente pedagogo de apoyo a la inclusión (artículo 28).


Un dato que tranquiliza a las familias y que conviene que conozcas. Las actas de acuerdos son confidenciales y no forman parte del expediente estudiantil. Una vez cumplidas se archivan en inspección sin afectar la evaluación del comportamiento ni el rendimiento académico (artículo 22).


Cómo deben ser las medidas disciplinarias


Cuando el conflicto no se resuelve por la vía del diálogo, o cuando hay reincidencia, la máxima autoridad puede aplicar una medida educativa disciplinaria (artículos 25 y 27). Quien aplicó el mecanismo de resolución debe entregarle un informe con las acciones realizadas y las dificultades que encontró.


El artículo 31 pide priorizar medidas con enfoque de justicia restaurativa, como la reflexión guiada sobre lo ocurrido o un acuerdo para reparar el daño. La medida tiene que guardar proporción con la gravedad del hecho y constar en una resolución escrita. Tampoco caben sanciones arbitrarias o que no figuren en la normativa ni en el Código de Convivencia.


Una falta resuelta con una medida educativa disciplinaria no puede derivar en otra sanción administrativa por el mismo hecho. El artículo 29 lo establece por la prohibición de doble sanción.


Hay un punto que el acuerdo deja abierto. El artículo 30 indica que, si hay reincidencia, se aplican las sanciones del artículo 212 de la LOEI, que van desde la amonestación escrita hasta la separación definitiva. El texto no aclara si esa separación definitiva también queda en manos del plantel. Mientras no exista una aclaración oficial, conviene consultarlo con la Dirección Distrital antes de aplicar una sanción de ese peso.


Medidas de protección que puede ordenar la autoridad


Frente a riesgos psicosociales, la máxima autoridad puede ordenar medidas de protección para que los estudiantes sigan estudiando, con notificación a la Dirección Distrital (artículo 33). Estas son las medidas previstas:

  • Separar al presunto agresor de la víctima.

  • Prohibirle acercarse a la presunta víctima.

  • Trasladarlo a otro grupo de la misma institución o a otra institución cercana a su domicilio, con un plan de acompañamiento con enfoque integral.

  • Tomar acciones educativas que aseguren la continuidad de los estudiantes.

  • Disponer acompañamiento terapéutico y psicológico para los implicados.


La presunta víctima, en cambio, tiene garantizado continuar en su misma institución y en su mismo paralelo (artículo 32).


Lo que opino


Me parece un avance que la norma ponga el diálogo antes que el castigo. La Corte Constitucional lo pidió en la Sentencia 456-20-JP/21 y ahora se nota en el texto. Un estudiante que repara lo que hizo aprende más que uno que solo cumple una suspensión.


Lo que me preocupa es quién va a sostener todo esto en el aula. El acuerdo le pide al docente tutor contener la situación en el momento y, después, acompañar el cumplimiento de los acuerdos con su respectivo registro. Eso se suma a una carga que ya está al límite, y la norma no dice nada sobre tiempo asignado ni sobre formación en mediación.


Contener un conflicto también es trabajo emocional. Si la institución no cuenta con un DECE con personal suficiente y con una instancia de resolución que funcione de verdad, el peso vuelve a caer sobre el docente que estaba en el aula.


Valoro la aclaración sobre los estudiantes con necesidades educativas. Interrumpir la clase no significa lo mismo en un estudiante con una necesidad educativa específica, y el acuerdo lo reconoce. En esos casos una planificación con DUA hace más que cualquier medida disciplinaria.


Preguntas frecuentes


No. Las medidas educativas disciplinarias las aplica la máxima autoridad del establecimiento. El docente contiene la situación, informa a la instancia de resolución de conflictos y puede quedar a cargo del seguimiento de los acuerdos (artículos 17, 25 y 29).

Depende de la intención y de la relación entre ellos. Si fue un roce aislado entre pares sin intención de causar daño, se trata como conflicto. Si hubo intención deliberada de dañar o uno se aprovechó de una posición de superioridad, se considera violencia o acoso y lo resuelve la Junta Distrital (artículos 3, 10, 11 y 16).

No. Son confidenciales, no forman parte del expediente estudiantil y, una vez cumplidos los acuerdos, se archivan en inspección sin afectar la evaluación del comportamiento (artículo 22).

No con procesos disciplinarios ni con medidas socioeducativas. El artículo 32 reconoce que los menores de 12 años son inimputables. Con ellos se trabajan medidas preventivas junto con la familia.

La autoridad analiza las circunstancias y prioriza reformular los acuerdos y reforzar el acompañamiento. Solo un incumplimiento reiterado e injustificado, debidamente documentado, puede configurar una falta disciplinaria (artículo 26).

Sí. Es de aplicación obligatoria en instituciones fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares (artículo 2).


Fuente oficial


Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00028-A, Normativa para la aplicación de medidas socioeducativas o disciplinarias y de abordaje de conflictos por parte de las máximas autoridades de los establecimientos educativos. Suscrito en Quito el 16 de abril de 2026 y publicado en el Registro Oficial Nº 285 del 15 de mayo de 2026, páginas 36 a 48.




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Sobre la autora


Andrea Carolina Neira Ramírez es licenciada en Ciencias de la Educación y magíster en Pedagogía en Formación Técnica y Profesional y en Psicología Educativa. Cursa el Doctorado en Educación en la UTEG.


Trabajó cinco años como docente de aula en el sistema del Ministerio de Educación y ha capacitado a más de 5.000 docentes y profesionales de la educación en Ecuador.


1 comentario


Excelente gestión Miss Andrea...mi agradecimiento por el apoyo constante que le da a los docentes. Gracias 🙂

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